Declaración ONU sobre Derechos Indígenas
La UNDRIP: el instrumento más amplio de derechos indígenas, adoptado por 143 países en 2007 tras más de 20 años de negociación.
Qué es y por qué importa
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI en español, UNDRIP en inglés) es el instrumento internacional más exhaustivo sobre derechos indígenas hasta la fecha. Fue adoptada el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de la ONU tras más de veinte años de negociación, en los que participaron directamente organizaciones indígenas de todo el mundo.
La Declaración reconoce que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y tienen derecho a ser diferentes: a mantener sus lenguas, identidades, sistemas de gobierno, territorios y culturas. Sus 46 artículos cubren el espectro completo de derechos — civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos — con un énfasis particular en el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como condición para los proyectos que afecten sus tierras.
Los cuatro votos en contra y sus reversiones
Cuatro países votaron en contra en 2007: Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos. Todos alegaron preocupaciones sobre la libre determinación y el CLPI como potenciales derechos de veto sobre proyectos nacionales. Sin embargo, los cuatro revirtieron su posición en los años siguientes:
- Australia — endorsó la Declaración en abril de 2009
- Nueva Zelanda — endorsó en abril de 2010
- Canadá — endorsó en noviembre de 2010
- Estados Unidos — endorsó en diciembre de 2010
La reversión canadiense fue la más relevante políticamente: en 2016, el gobierno de Justin Trudeau anunció la implementación plena de la UNDRIP en el derecho canadiense, lo que se tradujo en la Ley C-15 de 2021, la primera legislación nacional de implementación de la DNUDPI en el mundo anglosajón.
Artículos clave
Selección de los artículos más citados en litigios, negociaciones y políticas públicas. Texto oficial de la ONU, Resolución A/RES/61/295.
Libre determinación
"Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural."
No a la reubicación forzada
"Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados."
Consulta y consentimiento
"Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado."
Tierras, territorios y recursos
"Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos."
Proyectos de desarrollo
"Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados con miras a obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo."
Integridad del Estado
"Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un pueblo indígena el derecho a participar en actividades o realizar actos contrarios a la Carta de las Naciones Unidas."
UNDRIP vs. Convenio 169: diferencias prácticas
Ambos instrumentos se complementan, pero tienen naturaleza jurídica distinta:
- C169 (1989): tratado vinculante, supervisado por la OIT, ratificado por 24 países. Cubre consulta previa pero no establece el consentimiento como estándar autónomo.
- UNDRIP (2007): declaración no vinculante como tratado, adoptada por más de 140 países. Reconoce el CLPI como derecho autónomo (Art. 19, 32) y tiene un alcance más amplio sobre libre determinación.
En la práctica jurídica latinoamericana, los abogados de comunidades usan ambos instrumentos conjuntamente: el C169 como norma vinculante y la UNDRIP como estándar interpretativo. La Corte IDH ha integrado la UNDRIP en su jurisprudencia como parte del corpus iuris de derechos humanos que los Estados deben respetar.
Implementación en América Latina
Bolivia fue el primer país del mundo en incorporar la UNDRIP en su ordenamiento interno, mediante la Ley 3760 aprobada en noviembre de 2007, el mismo año de la adopción de la Declaración. Ecuador (2008) y Bolivia (2009) consagraron el CLPI en sus constituciones nacionales. En Chile, la falta de un reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas es señalada como una brecha estructural para implementar los estándares de la UNDRIP.
A nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó en 2016 su propia Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que desarrolla en el sistema interamericano los principios de la UNDRIP.
Preguntas frecuentes
¿La UNDRIP le da a los pueblos indígenas derecho de veto sobre proyectos?
Esta fue la principal objeción de los cuatro países que votaron en contra en 2007. La respuesta corta es: no es un veto absoluto, pero es más que una consulta. El artículo 32 exige que el Estado obtenga el consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar proyectos que afecten tierras o recursos. La Corte IDH, en el caso Saramaka vs. Surinam, aclaró que los grandes proyectos de desarrollo requieren consentimiento, mientras que los proyectos menores requieren consulta. La línea entre "grande" y "menor" sigue definiéndose caso a caso.
¿Puede un ciudadano invocar la UNDRIP ante un tribunal?
Directamente, no. Como declaración, la UNDRIP no crea derechos individuales accionables por sí misma. Sin embargo, puede invocarse como norma interpretativa para dar contenido a derechos consagrados en tratados vinculantes (Convención Americana, C169) o en constituciones nacionales. En jurisdicciones donde los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional (Argentina, Bolivia, Ecuador), los jueces aplican la UNDRIP de manera cada vez más frecuente.
¿Qué es la Declaración Americana de Derechos Indígenas?
La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada por la OEA el 15 de junio de 2016, diez años después de que comenzara su negociación. Es más específica que la UNDRIP en materia de autodesarrollo, consulta y derechos colectivos, y está redactada en el marco del sistema interamericano. Aunque tampoco es un tratado, sirve como guía de interpretación para la Corte IDH y la Comisión Interamericana.
Cubrimos las novedades del derecho indígena internacional y los fallos que aplican los estándares de la UNDRIP en América Latina.
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